Altas capacidades y aceleración. (I)
2022-03-23
Es extremadamente complejo fundamentar la mejor respuesta educativa a las altas capacidades del alumnado. Son muchos los elementos a tener en cuenta, y muy poca la claridad con la que la administración trata cada uno de ellos.
En primer lugar, encontramos el problema del diagnóstico. Empezaremos por exponer el criterio común existente en varias asociaciones de personas con altas capacidades. En la Guía científica de las altas capacidades (2014), citada, por ejemplo, en la página web del Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades, o en la del Ministerio de Educación podemos encontrar lo siguiente:
Sólo el Diagnóstico Clínico realizado por profesionales especializados incluye en todos los casos el Diagnóstico Diferencial de la Disincronía y permite conocer el proceso de maduración de los circuitos neurogliales en sistemogénesis heterocrónica. Por esto, el Ministerio de Educación estableció su norma de 23-1-2006, en aplicación de la Ley 44/2003 de 21 de Noviembre: "En el diagnóstico de alumnos superdotados deberán participar profesionales con competencias sanitarias, no sólo educativas"
[...]
En los últimos años se ha ido extendiendo la práctica de realizar los diagnósticos por parte de los mismos funcionarios, de los equipos de orientación educativa de las escuelas e institutos de las Consejerías de Educación, a pesar de que estos funcionarios carecen de la titulación legalmente necesaria y de formación específica. A pesar de ello, muchas veces sin autorización de los padres, han establecido si un niño es, o no, superdotado y han deducido su tratamiento educativo. (pag. 55)
Es importante señalar aquí que este tipo de información, disponible en las páginas web de referencia para muchas familias está desactualizada (La regulación de la psicología en el ámbito clínico cambió en 2011), y resulta imcompleta, ya que no incluye referencias de gran relevancia en este campo.
Según el punto de vista de Pfeiffer (2015), autor del modelo tripartito de identificación, también está claro que se trata de un diagnóstico clínico: "La identificación de los alumnos de alta capacidad debe guiarse por el criterio clínico realizado por profesionales".
No obstante, no es un asunto tan claro si la identificación o diagnóstico de las altas capacidades pertenece al ámbito clínico. Es evidente que no se trata de un trastorno, por lo que no encontraremos un criterio diagnóstico en el DSM-V o el CIE-11. El profesor Tourón (2020) explica que no se trata de un "ser o no ser", sino que se trata de "una realidad multidimensional sujeta a desarrollo y cambio". Los sistemas de identificación de puerta giratoria (Renzulli y Gaesser, 2015) plantean la identificación de "comportamientos talentosos", dando un giro a la clásica identificación de "personas con altas capacidades". En este tipo de modelos, la escuela tendría un papel mucho más relevante que en las concepciones más clínicas expuestas arriba.
Todo esto viene a demostrar, por una parte, que no hay un criterio claro para el diagnóstico o la identificación de las altas capacidades, lo que dificulta enormemente a las familias recibir un asesoramiento de calidad al respecto. Sobre todo porque como se ha visto, la información proporcionada por las administraciones no es precismante la más actualizada.
En segundo lugar hay que hablar de las certificaciones. Alguna gente cree que existe algún tipo de certificación oficial de que una persona "tiene altas capacidades", pero esto no es así. Por ejemplo, para ingresar en Mensa, se requiere un "certificado de CI", con las siguientes condiciones:
• Estar firmado por un psicólogo o psiquiatra colegiado.
• Indicar la fecha de la realización de la prueba.
• Estar realizado en base a un test actualmente disponible en el mercado y baremado a la población española como, por ejemplo, WAIS, BadyG, EFAI...
• Incluir la hoja de puntuaciones de las pruebas realizadas.
Se puede observar que para esta asociación, también está claro que debe participar en el diagnóstico un psicólogo o psiquiatra colegiado. En cuanto a las becas, la normativa indica que basta con que el informe psicopedagógico que emita la persona responsable de la orientación, ya sea en el centro, o en un equipo específico, clasifique al alumnado como "alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de altas capacidades". En el caso de la Asociación de Altas Capacidades de Galicia (ASAC), en su web exponen lo siguiente:
Poderán pertencer a ASAC todos os pais, as nais, titores de nenas e nenos con altas capacidades, as persoas maiores de idade con altas capacidades que o acrediten mediante probas realizadas en centros privados de prestixio recoñecido ou organismos correspondentes das Administracións Públicas, así como os profesionais que desenvolvan un labor docente, investigador ou de intervención que se enmarque no ámbito das altas capacidades.
Es decir, queda tan abierto, que podría servir también el informe psicopedagógico. Surgiría aquí el problema del intrusismo profesional, que explican algunos abogados, como Rós (2014). Como se comentaba más arriba, no está tan claro que el diagnóstico de las altas capacidades corresponda al ámbito clínico, pero sí que existe diversidad de opiniones al respecto, por lo que se podrían producir problems legales.
Así pues, lo primero que deberían hacer los Orientadores, es identificarse profesionalmente frente al administrado, pues, por ejemplo, sólo los médicos y los psicólogos clínicos pueden realizar determinadas pruebas diagnósticas clínicas de carácter psicológico a los menores.
Quizá esta opinión sea excesivamente radical, y no se aplicaría al tema que nos ocupa si este se encuentra fuera del ámbito sanitario, pero sí es cierto que muchas personas responsables de la orientación educativa no disponen de la titulación ni la formación para realizar, por ejemplo, tests psicométricos de nivel C (según CET-R, requiere titulación en psicología y entrenamiento específico en la aplicación delas pruebas supervisada por personas experta), como la prueba WISC, que muchas veces se utiliza en el proceso de identificación.
En cuanto al registro de personas con superdotación o altas capacidades, creado para defender los derechos de este colectivo, parecen entenderse como requisito el diagnóstico clínico completo que se menciona en la guía del ministerio.
Una vez más, encontramos una diversidad de opiniones contradictorias entre sí, que no hacen más que complicar la vida a las familias.