David G. Gándara

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¿Quién justifica las faltas de asistencia?

2022-02-17



En primer lugar, creo que el tema se hace muy confuso por el uso que se hace de la palabra "justificar", empleada tanto con el significado de "la familia está enterada" como de "el centro acredita que la familia ha justificado la falta" y también como "alguien certifica que la justificación de la familia es cierta". Según la RAE, el significado es "probar algo con razones convincentes, testigos o documentos". Aunque esta definición es también bastante amplia, en mi opinión el término no refleja bien la idea de que la familia tiene la potestad de decidir si un menor puede ausentarse del centro educativo, que es el derecho que algunas personas reivindicaban. Este punto está muy claro, ni el médico ni el centro educativo son quienes deciden si procede que el menor se ausente, son las familias. Creo que una palabra más precisa para denominar esta decisión es "autorizar" ("dar o reconocer a alguien facultad o derecho para hacer algo") la falta de asistencia. Por último, el centro educativo "acredita" si existe o no esta autorización, y si se ha aportado algún documento para probarlo.

En segundo lugar, también hay confusión en los documentos que se manejan. Por un lado está el impreso de "justificación", que suelen firmar las familias. Por otro lado, el documento que en algunos casos se pide para poder marcar la falta como "justificada". Y por último el documento (muchas veces es el boletín de notas) donde se indica qué faltas están "justificadas" cuáles no.

Como decía en el debate de twitter, yo creo que este proceso está bien fundamentado, pero se hace confuso con los términos empleados. Cada uno de los pasos y los documentos tiene su razón de ser, aunque muchas veces se interpreten de una manera poco lógica. Vayamos uno a uno.

El documento que firman las familias nos permite saber si el menor ha faltado a clase por su cuenta, o con la autorización de su familia. Esto es muy importante sobre todo en secundaria, no tanto en primaria, ya que no es nada frecuente. Además, en el caso de parejas con diferentes regímenes de custodia, es una manera de que quede claro que la autorización es de ambas personas. Es necesario que exista este documento.

Después está el documento que "justifica" la falta, según la definición que veíamos en la RAE. La utilidad de este proceso es muy concreta. A diferencia del anterior, que necesitamos en todos los casos, este documento sólo resulta útil en caso de que la capacidad de la familia para autorizar las faltas pueda estar en entredicho. La documentación refuerza la justificación de la falta. Es decir, por una parte estamos protegiendo a los menores de situaciones de riesgo de desamparo (las faltas de asistencia están reguladas en el artículo 18.2.g de la Ley Orgánica 1/1996, de protección del menor), y también podemos estar protegiendo a personas que están en un proceso de conflicto con otro progenitor. En caso de requerimiento judicial, esta documentación evitaría acusaciones de desprotección de los menores por parte de un progenitor. Es cierto que contando con el documento de "justificación" firmado por ambos ya hay una base, pero podría ser que se acuse de que ha mentido sobre una cita médica, o algo similar. No tiene ningún sentido que para determinar si un menor se encuentra en desamparo por faltar injustificadamente a clase sea suficiente un documento firmado por la familia.

Ya, por último, tenemos el boletín donde se indica qué faltas son "justificadas" y cuáles no lo son. Este, realmente, es el menos útil de todos, ya que se da una información a las familias que ya deberían tener. Si un menor ha faltado a clase y no tenemos el documento de autorización de su familia, deberíamos haber tomado medidas mucho antes de que llegue el boletín. Lo que sí resulta útil es que el centro tenga registrado para qué faltas se cuenta con documentación que las justifique y cuáles no. Ya se han dado algunos ejemplos de esto. Desde mi punto de vista, es necesario que se transmita la necesidad de documentar las faltas para que se marquen como justificadas, sin establecer una diferencia entre familias, ya que esto podría causar problemas. Las familias a las que se exige documentación podrían quejarse de trato discriminatorio. Es mucho más sencillo, y no causa daño alguno, pedir documentación a todas las familias por igual. Por tanto, es muy importante que desde el centro no se tome ninguna medida con respecto al número de faltas no justificadas, ya que este es un dato útil únicamente para los casos de riesgo de desamparo o conflictos de custodia, como decía antes.

Otro caso diferente sería en la formación profesional, donde existe el concepto de "pérdida de la evaluación continua" al alcanzar un número determinado de faltas de asistencia no justificadas. Nunca he entendido esta norma, ya que el perjuicio al aprendizaje por la no asistencia es el mismo tanto si está justificada documentalmente como si no. Podría tener un sentido como aprendizaje para la gestión de faltas en un centro de trabajo, pero a mí no me acaba de convencer. De todos modos, este es otro tema.

En conclusión, los pasos del proceso que se recogen en los protocolos de absentismo tienen, en mi opinión, mucho sentido. Sin embargo, serían mucho más claros si se cambiasen los términos utilizados para cada uno de los pasos. Mi propuesta se recoge en el siguiente gráfico, que se puede contrastar con el anterior para ver que todo queda mucho más claro.

Contestar a la pregunta del título, con las normas actuales, es muy complicado, ya que hay tres justificaciones diferentes. Utilizando mi propuesta, la familia justificaría las faltas en el momento que aporta documentación que acredite las circunstancias explicadas. El centro educativo registraría si hay documentación. El centro médico, en su caso, certificaría la asistencia allí.